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lunes, 4 de mayo de 2009

REVOCATORIA DE MANDATO


[Proclama - Norte del Cauca] En Puerto Tejada y Miranda‏
De:
Alfonso Jos? Luna Geller (proclama.norte@yahoo.es)
Enviado:
lunes, 04 de mayo de 2009 02:24:44 a.m.
Para:
luisforozcog@hotmail.com
La revocatoria del mandatoLa revocatoria de los mandatos se pusieron de moda en el Cauca y a la vez que se entiende ahora más claro por parte de los ciudadanos como un derecho o facultad que asiste a los electores y que tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección popular antes que expire el periodo de su mandato.Para ello se requiere el acuerdo de la mayoría de los electores y puede promoverse por diversas causas, la más destacada porque los ciudadanos de una población consideran que su alcalde no está cumpliendo con el programa de gobierno que propuso o porque la administración municipal va al garete, sin obras ni acciones que satisfagan las expectativas y necesidades de la comunidad.En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular.Todos los cargos de elección popular debieran ser susceptibles de revocatoria, como instrumento necesario para generar nuevos espacios de responsabilidad de las autoridades por el ejercicio de la función pública y con el fin de facilitar la identificación representante – representado. De esta manera, se genera el consenso popular y, por tanto, se fortalece la legitimidad de las autoridades elegidas, sus actos de gobierno y sus decisiones.En Colombia Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134 de 1994, determinan que sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.En el Cauca, oficialmente se han presentado solicitudes en tal sentido ante la Registraduría del Estado Civil en las poblaciones de Miranda y Puerto Tejada, aunque al parecer se recogen firmas en otras poblaciones en tal sentido y que buscan revocar el mandato a los alcaldes municipales.Estas acciones populares lejos de tener argumentos políticos de contradictores y ciudadanos inconformes, pone en evidencia que hacia el futuro los gobernantes locales deben ser más cuidadosos en asumir sus responsabilidades frente a la comunidad y no sóo prepararse para ganar las elecciones sino gobernar con sentido común y sensatez.Resulta totalmente imposible gobernar un pueblo si éste ha perdido la confianza en sus gobernantes. Sólo se puede gobernar un pueblo ofreciéndole un porvenir. No pueden olvidarse que un acalde es un vendedor de esperanzas.lualbamo@hotmail.com

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